El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículos 61 y 101.
Artículo 2
El Instituto Nacional de Colonización, dentro del plazo de 30 días a contar de toda rescisión motivada en la citada incompatibilidad y/o incumplimiento señalados, deberá informar al Poder Ejecutivo, en relación al acatamiento del presente Decreto.