REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 61 Y 101 DE LA LEY 11.029, RELATIVO A LA RESCISION UNILATERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 07/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículos 61 y 101.
   VISTO: lo establecido en la Ley N° 11.029 de 12 de enero de 1948;

   RESULTANDO: I) que dicha norma creó el Instituto Nacional de Colonización y reguló todo lo relativo a la colonización, entendiéndose como tal, el conjunto de medidas a adoptarse de acuerdo a ella para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural;

   II) que asimismo se establecieron las condiciones y obligaciones de los colonos, como así también las causales por las cuales el Instituto Nacional de Colonización podría rescindir unilateralmente los compromisos contraídos con los colonos;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 61 de la Ley N° 11.029 de 12 de enero de 1948 establece como una de las obligaciones principales de los colonos "B) Trabajar directamente el predio y habitarlo con su familia, salvo, en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados";

   II) que el artículo 101 de la citada Ley N° 11.029 prevé como una de las causales para que el Instituto Nacional de Colonización rescinda unilateralmente los compromisos contraídos, que el colono arrendatario, aparcero o promitente comprador, "D) Se dedicare a explotar otro u otros predios no adjudicados por el INC o se dedicare a cualquier actividad en menoscabo de la explotación del que le haya sido adjudicado";

   III) que en aquellos casos que el colono no cumpla lo establecido en el literal B) del artículo 61 de la Ley N° 11.029, se configurará la causal de rescisión prevista en el literal D) del artículo 101 de la citada ley, debiendo en tal caso, el Instituto Nacional de Colonización rescindir el compromiso asumido con el colono involucrado;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La situación de incompatibilidad y/o incumplimiento previstos sucesivamente en el literal B) del artículo 61 y literal D) del artículo 101 de la Ley N° 11.029 de 12 de enero de 1948, determinará que el Instituto Nacional de Colonización promueva la rescisión unilateral de los compromisos asumidos con el colono, dentro del plazo de 30 días contados a partir de su constatación.

Artículo 2

   El Instituto Nacional de Colonización, dentro del plazo de 30 días a contar de toda rescisión motivada en la citada incompatibilidad y/o incumplimiento señalados, deberá informar al Poder Ejecutivo, en relación al acatamiento del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Instituto Nacional de Colonización deberá elevar informe anual al Poder Ejecutivo, en relación al cumplimiento del presente Decreto, antes del 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - CRISTINA LUSTEMBERG - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda