REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ART. 66 DE LA LEY 18.996




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 14/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1318
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 66.
VISTO: la necesidad de reglamentar la Compensación Especial dispuesta por
el artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) que por el artículo mencionado se asigna al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 463 "Prevención y Combate de
Fuegos y Siniestros", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea", una partida anual en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" de $
1.644.521,00 (pesos uruguayos un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil
quinientos veintiuno con 00/100) valores enero 2013, no sujeta a Montepío,
con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para compensar al
Personal Superior y Subalterno perteneciente al Comando General de la
Fuerza Aérea que desempeña tareas de Búsqueda y Rescate.

II) que dicha Compensación se determinará en función de las especialidades
previstas en la R.F.A 60-9 de 3 de junio de 2009.

III) que las tareas inherentes a las misiones de Búsqueda y Rescate
requieren necesariamente de la integración de tripulaciones con diferentes
responsabilidades y funciones, no siendo menos importantes una de otra,
las cuales deben trabajar coordinadamente para el éxito de la misión.

IV) que la referida Compensación está dirigida a los funcionarios que
desarrollan la tarea de salvaguarda de la vida humana con las
especialidades de Parasar y Rescatista y las complementarias de una misión
de Búsqueda y Rescate en una plataforma de vuelo. Esta compensación apunta
a mejorar el bienestar psicosocial del personal mediante el reconocimiento
de su profesionalismo y el riesgo que conlleva las operaciones de Búsqueda
y Rescate.

V) que permite asimismo desestimular la pérdida del Personal calificado y
capacitado por esta Fuerza, logrando mantener las experiencias adquiridas
en este tipo de operaciones en las nuevas generaciones, procurando
mantener el noble servicio de entrega en la salvaguarda de la vida humana,
conscientes de los altos riesgos que conlleva su entrenamiento y las
operaciones reales.

VI) que complementariamente, permite que el Personal Superior y Subalterno
que cuente con estas especialidades, tenga una dedicación integral para
poder seguir capacitándose y entrenándose. Se debe tener en cuenta la
necesidad básica del Personal de ejercer el multiempleo, el cual le
permite afrontar las erogaciones del núcleo familiar y la concreción de la
seguridad habitacional, problemas estos que no permiten mantener la
atención necesaria en estas actividades de altísimo riesgo.

CONSIDERANDO: que corresponde fijar el monto de la Compensación Especial
dispuesta por el artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 a
partir del 1ro. de enero de 2013.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica, por la Dirección General de Recursos
Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y por la Asesoría Letrada
del Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dispuesto por el artículo 66
de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial prevista en el
artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en forma mensual,
no sujeta a Montepío, el Personal Superior y Subalterno perteneciente al
Comando General de la Fuerza Aérea que se encuentren calificados y que
cumplan funciones en las especialidades de Parasar, Rescatista, Operador
de Grúa de Rescate, Medico de Vuelo, Enfermero de Vuelo y Observador de
Búsqueda y Rescate, siempre que exista crédito presupuestal disponible
para la presente Compensación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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