Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 66.
Artículo 3
La citada Compensación Especial se liquidará y percibirá mensualmente por
la Dirección de Economía y Finanzas, acorde a la nómina de Personal que
cumpla las condiciones del artículo 1ro. del presente Decreto, previa
recepción de los listados de cada Unidad a la que pertenezca el Personal.
Las planillas electrónicas deberán ser remitidas al Comando Aéreo de
Operaciones, las que, luego del control y consolidación de las mismas,
comunicará el Personal que cobrará incentivo y procederá a su planillado
presupuestal a través de la Dirección de Economía y Finanzas del Comando
General de la Fuerza Aérea.