SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 66
Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 463
"Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros", unidad ejecutora 023
"Comando General de la Fuerza Aérea", una partida anual en el grupo 0
"Retribuciones Personales", de $ 1.530.072 (un millón quinientos treinta
mil setenta y dos pesos uruguayos), no sujeta a montepío, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", para compensar al Personal que
desempeña tareas de rescatistas.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 320/013 de 04/10/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).