Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto
Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce), Departamento
de Maldonado.
Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 960/993 de
fecha 23 de octubre de 1993, se concedió por el régimen de concesión de
obra pública la explotación parcial de los servicios del Aeropuerto
Internacional C/C Carlos A. Curbelo a "Consorcio Aeropuertos
Internacionales", obligándose éste, a realizar las obras de
remodelación, ampliación y mantenimiento de dicho Aeropuerto.
II) que encontrándose en ejecución las nuevas pistas resulta necesario la
determinación de la Zona de Protección de Aeropuerto y la aprobación del
respectivo plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición
de edificar o plantar por encima de determinada altura, a fin de no
afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas.
Considerando: que el Capítulo III del Código Aeronáutico "Limitaciones
al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la fijación de
zonas de Protección de los Aeródromos y Aeropuertos, en las zonas
vecinas a los mismos y las restricciones de los predios como asimismo
el procedimiento de remoción de obstáculos en los mismos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 72 y siguientes del Código
Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974).
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional C/C
Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce), Departamento de Maldonado, a los
efectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el
plano Anexo que luce a fojas 3 del Expediente del Ministerio de Defensa
Nacional número 96058756 que forma parte del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos:
a) Superficie de aproximación: combinación de planos anteriores al
umbral, de pendiente ascendente y hacia afuera.
Longitud del borde interior 300 m
Distancia desde el umbral 60 m
Divergencia (a cada lado) 15%
Primera sección: longitud 3.000 m
pendiente 2%
Segunda sección: longitud 3.600 m
pendiente 2,5%
Sección horizontal: longitud 8.400 m
pendiente 0%
b) Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a
lo largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la
superficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia afuera
hasta la superficie horizontal interna.
Pendiente 14,3%
c) Superficie horizontal interna: superficie resultante de aplicar un
círculo de 4.000 m. de radio en cada cabecera unidos exteriormente por
rectas tangenciales.
Altitud 65 m (MSL).
d) Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacia afuera
que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna.
Pendiente 5%
Altitud del borde inferior 65 m. (MSL)
Altitud del borde superior 165 m. (MSL)
e) Superficie Horizontal Externa: radio de 10.000 m. con centro en el
cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.
En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano
referido no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las
limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas.
Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad
del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo, cometiéndose su
determinación y cumplimiento a la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica.
La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las
limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran
establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión
(VOR y NDB) y de precisión (I.L.S.).