Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto
Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce), Departamento
de Maldonado.
Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 960/993 de
fecha 23 de octubre de 1993, se concedió por el régimen de concesión de
obra pública la explotación parcial de los servicios del Aeropuerto
Internacional C/C Carlos A. Curbelo a "Consorcio Aeropuertos
Internacionales", obligándose éste, a realizar las obras de
remodelación, ampliación y mantenimiento de dicho Aeropuerto.
II) que encontrándose en ejecución las nuevas pistas resulta necesario la
determinación de la Zona de Protección de Aeropuerto y la aprobación del
respectivo plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición
de edificar o plantar por encima de determinada altura, a fin de no
afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas.
Considerando: que el Capítulo III del Código Aeronáutico "Limitaciones
al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la fijación de
zonas de Protección de los Aeródromos y Aeropuertos, en las zonas
vecinas a los mismos y las restricciones de los predios como asimismo
el procedimiento de remoción de obstáculos en los mismos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 72 y siguientes del Código
Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional C/C
Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce), Departamento de Maldonado, a los
efectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el
plano Anexo que luce a fojas 3 del Expediente del Ministerio de Defensa
Nacional número 96058756 que forma parte del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.