Visto: el régimen especial de venta de bienes y mercaderías a turistas,
establecido para las ciudades de Rivera y Chuy.
Resultando: que la experiencia recogida en el período de funcionamiento
del régimen, permite concluir en que no se han alcanzado plenamente los
objetivos perseguidos con su implantación.
Considerando: conveniente ajustar las disposiciones vigentes con la
finalidad tanto de alcanzar plenamente los referidos objetivos, como de
facilitar y agilitar los mecanismos de funcionamiento y contralor del
régimen.
Atento: a lo expuesto por los artículos 2, literal C) y 5 del Título
10, y 5 del Título 11, del Texto Ordenado 1991, 2 de la ley 12.670, de 17
de diciembre de 1959 y artículo 1 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de
1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 367/995 de 04/10/1995 artículo 22.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 1.