Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 93-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 320/993

Ajústase disposiciones vigentes, para facilitar y agilitar los mecanismos de funcionamiento, de venta de bienes y mercaderías a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy.
(1219)

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 7 de julio 1993.

   Visto: El régimen especial de venta de bienes y mercaderías a turistas,
establecido para las ciudades de Rivera y Chuy;

   Resultando: que la experiencia recogida en el período de funcionamiento
del régimen, permite concluir en que no se han alcanzado plenamente los
objetivos perseguidos con su implantación;

   Considerando: Conveniente ajustar las disposiciones vigentes con la
finalidad tanto de alcanzar plenamente los referidos objetivos, como de
facilitar y agilitar los mecanismos de funcionamiento y contralor del
régimen.

   Atento: a lo expuesto por los artículos 2º, literal C) y 5º del Título
10, y 5º del Título 11, del Texto Ordenado 1991, 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Franquicias. Considérase exportación, a los solos efectos de
otorgársele el beneficio del "draw back" mediante la devolución de la
totalidad de los tributos aduaneros, el ingreso de los bienes y
mercaderías comprendidos en este decreto a los depósitos fiscales de las
ciudades de Rivera y Chuy, para su posterior venta en las referidas
ciudades, a turistas extranjeros o como consecuencia de la venta de los
mismos bienes a las empresas habilitadas a operar en el régimen.
   Inclúyense en la franquicia establecida en el inciso anterior, los
insumos importados y utilizados por las industrias nacionales en la
elaboración de mercaderías, cuando sean enajenadas a las empresas
habilitadas a operar en este régimen.
    En todo caso, las mercancías y bienes serán entregados en los depósitos de las ciudades de Rivera y Chuy.
    Considéranse exportación a los efectos del Impuesto Específico Interno
y del Impuesto al Valor Agregado, las ventas a turistas extranjeros a que
refiere el inciso primero.


LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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