Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.
CAPITULO II - NORMAS SOBRE FORMULACION DE ESTADOS CONTABLES
Artículo 8
Las entidades que se amparen al artículo 5º de la ley, que
hubieren cumplido total o parcialmente con las disposiciones legales,
reglamentarias y estatutarias tendrán un plazo de 150 días a partir de
la publicación del presente decreto a los efectos de la aprobación,
visación y publicación de los estados contables con las modificaciones
introducidas por esta reglamentación.