Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.
CAPITULO III - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 13
La Dirección General Impositiva fijará plazos para que las
empresas con ejercicio en curso al 25 de noviembre de 1982 y con plazos
ya vencidos puedan reliquidar y pagar los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio y al Patrimonio, amparándose a la ley que se
reglamenta.