Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.
CAPITULO III - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 11
En cada ejercicio incluyendo el inicial se computará como
pérdida la cuota amortizante así como las utilidades comerciales que se
destinen a abatir el citado rubro, hasta la cancelación de la cuenta.