Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.
CAPITULO III - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 10
El monto que se debite al rubro "Diferencias de Cambio ley
15.425 " deberá computarse como utilidad fiscal a los efectos de liquidar
el Impuesto a las rentas de la Industria y Comercio.