Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.
Visto: lo dispuesto por la ley 15.425, de 7 de julio de 1983.
Considerando: la necesidad de reglamentar la referida norma legal
instrumentando los medios idóneos para su ejecución.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, la
Inspección General de Hacienda y el Grupo de Trabajo designado con la
finalidad de proyectar las normas necesarias para la adecuada aplicación
de lo preceptuado por la ley 15.425,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Podrán acogerse a la ley que se reglamenta las entidades que hubiesen mantenido deudas en moneda extranjera al 25 de noviembre de 1982.