PLAN DE PROMOCION GRANJERA




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 09/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 243
    Visto: el decreto 564/984, de 18 de diciembre de 1984.

    Resultando: que en el mencionado decreto se otorgan beneficios a los
productores afectados por el granizo del 8 de noviembre y de 2 de
diciembre de 1984.

    Considerando: I) Que los destinatarios de los beneficios otorgados son
los productores afectados por el granizo para que continúen explotando el
bien afectado;

    II) Que los beneficios se otorgan de acuerdo al porcentaje de pérdidas
y se calculan tomando como base el predio afectado;

    III) Que se han comprobado casos en que los beneficiarios se han
desvinculado de los predios dañados por el granizo.

    Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Todas las personas que, por estar amparadas por el decreto 564/984, de
18 de diciembre de 1984 y con motivo de las disposiciones del mismo, deban
solicitar o retirar certificados, constancias o cualquier tipo de
autorización o documento en la Dirección del Plan de Promoción Granjera,
deberan acreditar su vinculación jurídica con el o los predios afectados y
que continúan la explotación de los mismos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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