Visto: el decreto 564/984, de 18 de diciembre de 1984.
Resultando: que en el mencionado decreto se otorgan beneficios a los
productores afectados por el granizo del 8 de noviembre y de 2 de
diciembre de 1984.
Considerando: I) Que los destinatarios de los beneficios otorgados son
los productores afectados por el granizo para que continúen explotando el
bien afectado;
II) Que los beneficios se otorgan de acuerdo al porcentaje de pérdidas
y se calculan tomando como base el predio afectado;
III) Que se han comprobado casos en que los beneficiarios se han
desvinculado de los predios dañados por el granizo.
Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todas las personas que, por estar amparadas por el decreto 564/984, de
18 de diciembre de 1984 y con motivo de las disposiciones del mismo, deban
solicitar o retirar certificados, constancias o cualquier tipo de
autorización o documento en la Dirección del Plan de Promoción Granjera,
deberan acreditar su vinculación jurídica con el o los predios afectados y
que continúan la explotación de los mismos. (*)