Si al tiempo de realizada la declaración jurada de daños existiera algún
tipo de explotación conjunta de un mismo predio (caso de medianería,
aparcería, copropiedad, etc.) y una de las partes se hubiere desvinculado
del bien, se extenderán los recaudos mencionados en el artículo 1 a la
persona que continúa explotando el predio.