Derogada/o por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 5.
Visto: La necesidad de estructurar una organización reglamentaria que
permita regular adecuadamente las operaciones, la aeronavegabilidad y
otras áreas técnicas relacionadas con la actividad aeronáutica, conforme a
la obligación asumida por el Estado al suscribir el Convenio Internacional
de Aviación Civil firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y
ratificado por Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953;
Resultando: I) Que Uruguay como Estado parte del Convenio Internacional
de Aviación Civil firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y
ratificado por Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953, ha asumido el
compromiso de adoptar normas y procedimientos internacionales y adecuar
sus reglamentos con los emanados de la Organización de la Aviación Civil
Internacional a través de sus Anexos y Enmiendas;
II) Que las disposiciones contenidas en los referidos Anexos y Enmiendas y
que han sido incorporados al derecho interno por Decretos del Poder
Ejecutivo, sólo sirven de base para que los Estados desarrollen y
especifiquen sus reglamentos nacionales;
III) Que en tal sentido la terminología, denominación y número
identificador de las Reglamentaciones a aprobar deberán guardar
concordancia con la empleada en dichas especificaciones internacionales
y en los Reglamentos de los restantes Estados signatarios del Convenio;
Considerando: Que por lo relacionado y para dotar a la actividad
aeronáutica de una normativa ajustada a los requerimientos
internacionales, que permitan mantener los niveles de eficiencia y
control exigidos para las operaciones aeronáuticas, se deberán aprobar
las Reglamentaciones relacionadas a las áreas que se especifican en la
parte dispositiva;
Atento: A lo informado por la Dirección General de Aviación Civil, el
Comando General de la Fuerza Aérea, a lo dispuesto en el numeral 4 del
Artículo 168 de la Constitución de la República, Artículo 37 y
concordantes del Convenio de Aviación Civil Internacional -Chicago 1944-
ratificado por Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953;
El Presidente de la República
DECRETA: