Fecha de Publicación: 20/08/1996
Página: 280-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Otórgase a las personas físicas o jurídicas comprendidas en el
presente Decreto un plazo de 90 días a partir de su publicación en el
Diario Oficial para ajustarse a los requerimientos del mismo.
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