Decreto 319/996
Apruébanse los Reglamentos de Aviación Civil que se determinan.
(1.868*R)
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 13 de agosto de 1996
Visto: La necesidad de estructurar una organización reglamentaria que
permita regular adecuadamente las operaciones, la aeronavegabilidad y
otras áreas técnicas relacionadas con la actividad aeronáutica, conforme
a la obligación asumida por el Estado al suscribir el Convenio
internacional de Aviación Civil firmado en Chicago el 7 de diciembre de
1944 y ratificado por Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953;
Resultando: I) Que Uruguay como Estado parte del Convenio
Internacional de Aviación Civil firmado en Chicago el 7 de diciembre de
1944 y ratificado por Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953, ha asumido
el compromiso de adoptar normas y procedimientos internacionales y
adecuar sus reglamentos con los emanados de la Organización de la
Aviación Civil Internacional a través de sus Anexos y Enmiendas;
II) Que las disposiciones contenidas en los referidos Anexos y
Enmiendas y que han sido incorporados al derecho interno por Decretos del
Poder Ejecutivo, sólo sirven de base para que los Estados desarrollen y
especifiquen sus reglamentos nacionales;
III) Que en tal sentido la terminología, denominación y número
identificador de las Reglamentaciones a aprobar deberán guardar
concordancia con la empleada en dichas especificaciones internacionales y
en los Reglamentos de los restantes Estados signatarios del Convenio;
Considerando: Que por lo relacionado y para dotar a la actividad
aeronáutica de una normativa ajustada a los requerimientos
internacionales, que permitan mantener los niveles de eficiencia y
control exigidos para las operaciones aeronáuticas, se deberán aprobar
las Reglamentaciones relacionadas a las áreas que se especifican en la
parte dispositiva;
Atento: A lo informado por la Dirección General de Aviación Civil, el
Comando General de la Fuerza Aérea, a lo dispuesto en el numeral 4 del
Artículo 168 de la Constitución de la República, Artículo 37 y
concordantes del Convenio de Aviación Civil Internacional -Chicago 1944-
ratificado por Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los Reglamentos de Aviación Civil que se enumeran:
RAC 36E (Complemento del Reglamento de Aviación Civil Nº 145).
RAC 43 (Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y
Alteraciones).
RAC 65 A (Personal Técnico Aeronáutico).
RAC 91 (Reglas Generales - Aeronavegabilidad).
RAC 121 (Transportadores Aéreos Internos, Internacionales y
Suplementarios -Aeronavegabilidad).
RAC 135 (Operadores de Taxi Aéreo y Comerciales - Aeronavegabilidad).
RAC 121-135 (Operación de Aeronaves).
RAC 145 (Talleres Aeronáuticos de Reparación).
SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES.