Los Agentes de Lotería que retiren sus repartos a crédito, deberán prestar
garantía suficiente, a satisfacción de la Dirección de Loterías y
Quinielas, que cubran las obligaciones emergentes de sus retiros de
billetes ofreciendo:
a) Garantía hipotecaria;
b) Seguro de caución por incumplimiento contractual del Banco de Seguros
del Estado o de otra compañía aseguradora. (*)
c) Aval bancario;
d) Obligaciones hipotecarias reajustables. Los fondos que se constituyan
sobre esta base, serán individuales y el modo de integración a
elección del Agente de Lotería y bajo su responsabilidad. Los títulos
hipotecarios, serán caucionados en el Banco de la República a nombre
del Agente, o de terceros, para garantir las obligaciones del Agente
y a la orden de la Dirección de Loterías y Quinielas. Para lograr la
garantía total del crédito otorgado, se podrá combinar los distintos
tipos de garantías.
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 14/021 de 11/01/2021 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/977 de 08/06/1977 artículo 7.