REGULACION DE ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE LOTERIA




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 15/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1225
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Los Agentes de Lotería que retiren sus repartos a crédito, deberán prestar
garantía suficiente, a satisfacción de la Dirección de Loterías y
Quinielas, que cubran las obligaciones emergentes de sus retiros de
billetes ofreciendo:

a)   Garantía hipotecaria;
b)   Seguro de caución por incumplimiento contractual del Banco de Seguros
     del Estado o de otra compañía aseguradora. (*)
c)   Aval bancario;
d)   Obligaciones hipotecarias reajustables. Los fondos que se constituyan
     sobre esta base, serán individuales y el modo de integración a
     elección del Agente de Lotería y bajo su responsabilidad. Los títulos
     hipotecarios, serán caucionados en el Banco de la República a nombre
     del Agente, o de terceros, para garantir las obligaciones del Agente
     y a la orden de la Dirección de Loterías y Quinielas. Para lograr la
     garantía total del crédito otorgado, se podrá combinar los distintos
     tipos de garantías.

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 14/021 de 11/01/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/977 de 08/06/1977 artículo 7.
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