Fecha de Publicación: 15/06/1977
Página: 459-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 7

   Los Agentes de Lotería que retiren sus repartos a crédito, deberán 
prestar garantía suficiente, a satisfacción de la Dirección de Loterías y
Quinielas, que cubran las obligaciones emergentes de sus retiros de
billetes ofreciendo:

a)   Garantía hipotecaria;
b)   Seguro de caución por incumplimiento contractual en el Banco de
     Seguros del Estado;
c)   Aval bancario;
d)   Obligaciones hipotecarias reajustables. Los fondos que se constituyan
     sobre esta base, serán individuales y el modo de integración a
     elección del Agente de Lotería y bajo su responsabilidad. Los títulos
     hipotecarios, serán caucionados en el Banco de la República a nombre
     del Agente, o de terceros, para garantir las obligaciones del Agente
     y a la orden de la Dirección de Loterías y Quinielas. Para lograr la
     garantía total del crédito otorgado, se podrá combinar los distintos
     tipos de garantías.
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