RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS. ANTEL




Promulgación: 11/09/2006
Publicación: 18/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 606
Vigente a partir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI 
1176/006 de 21/09/006, no publicada en el D.O.

Artículo 2

 ANTEL deberá liquidar y pagar mensualmente a la Dirección General
Impositiva en su carácter de responsable a que refiere el artículo
anterior, la suma de las siguientes partidas:

a)      el 80% (ochenta por ciento) de la diferencia entre el Impuesto al
        Valor Agregado incluido en la facturación de la empresa prestadora
        del servicio a ANTEL y el incluido en la facturación de ANTEL a
        la empresa prestadora del servicio.

b)      el 3,3% (tres con tres por ciento) del importe facturado por la
        empresa prestadora del servicio a ANTEL.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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