Vigente a partir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI
1176/006 de 21/09/006, no publicada en el D.O.
Artículo 2
ANTEL deberá liquidar y pagar mensualmente a la Dirección General
Impositiva en su carácter de responsable a que refiere el artículo
anterior, la suma de las siguientes partidas:
a) el 80% (ochenta por ciento) de la diferencia entre el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la facturación de la empresa prestadora
del servicio a ANTEL y el incluido en la facturación de ANTEL a
la empresa prestadora del servicio.
b) el 3,3% (tres con tres por ciento) del importe facturado por la
empresa prestadora del servicio a ANTEL.