Vigente a partir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI
1176/006 de 21/09/006, no publicada en el D.O.
Artículo 7
Vigencia. La Dirección General Impositiva establecerá la fecha de
entrada en vigencia del régimen dispuesto en los artículos precedentes,
la que no podrá ser anterior al primer día del mes siguiente al de
publicación del presente Decreto.