POLITICA DE EMPLEO. EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 Derogada/o de 03/10/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CONTRATO DE PRACTICA LABORAL

Artículo 12

  En el contrato de Práctica Laboral se entiende por primer empleo, la
experiencia a adquirir por los jóvenes durante la práctica a realizar en
un tiempo no superior a doce meses en virtud de la titulación que posean.
Ninguna empresa podrá renovar el contrato bajo esta modalidad contractual.
Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, el joven practicante
podrá ser contratado por distintas empresas hasta completar el período
máximo establecido por ley.
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