SUBASTA DE ACCIONES DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO -
ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"
VISTO: los Decretos 376/002 de 28 de setiembre de 2002, 153/2003 de 24 de
abril de 2003 y 192/2003 de 20 de mayo de 2003, relativos a la
administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
RESULTANDO: I) que el artículo 4to. del Decreto 376/002 reglamentó la
subasta mediante oferta pública de la totalidad de las acciones de la
sociedad anónima constituida al efecto por la Corporación Nacional para
el Desarrollo.
II) que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1ro. del Decreto
153/2003, dicha subasta se realizó con fecha 25 de junio de 2003, la que
fuera declarada desierta al no haberse formulado ninguna propuesta en
dicho acto.
CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta
necesario establecer una nueva fecha para la realización de la subasta de
referencia.
II) asimismo, y con el fin de lograr culminar con éxito la subasta
proyectada, lo que se juzga como altamente conveniente al interés
público, se estima necesario introducir algunas modificaciones respecto
del Régimen de Gestión Integral.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La subasta de la totalidad de las acciones de la Corporación Nacional
para el Desarrollo en la sociedad anónima constituida al efecto según el
artículo 22 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el
27 de agosto de 2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la
normativa relacionada en la parte expositiva del presente Decreto.
Establécese como fecha límite para la formulación de consultas el 10 de
agosto de 2003 y la fecha límite para la contestación de las mismas a los
potenciales oferentes, el 15 de agosto de 2003.
Modifícase el artículo 5º del Decreto 376/2002, en el sentido de
establecer que donde dice: "Una vez abonado el precio de las acciones y
constituidas las 'Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario,
Realización de Inversiones e Integración de Capital'..." debe decir: "Una
vez abonado el 30% (treinta por ciento) del precio de las acciones y
constituidas las 'Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario,
Realización de Inversiones e Integración de Capital'..."
Modifícase la "Garantía de Realización de Inversiones", a la que refiere
el numeral 4.6 del artículo 4to. del Decreto 376/2002 y el punto ii) del
numeral 1.4.1 "Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario,
Realización de Inversiones e Integración de Capital", del Capítulo 1.4
"Garantías", de la Sección 1 "Marco General", del "Régimen de Gestión
Integral", estableciendo que la misma comprenderá una Primera Etapa
correspondiente a las obras del Grupo de Obras 1 y 2, según se define en
el punto 4.1 del Anexo A del "Régimen de Gestión Integral", en la
redacción conferida por el presente Decreto, la que se fija en la suma de
U$S 1:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón
quinientos mil) y una Segunda Etapa correspondiente a las obras del Grupo
de Obras 3 y 4, también definidas en dicho Anexo A, la que se fija en la
suma de U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos
millones).
Establécese que los porcentajes correspondientes a los grupos de obras
sobre la Garantía de Realización de Inversiones a los que refiere la
parte final del punto 1.4.2 "Devolución de Garantías", del "Régimen de
Gestión Integral", será el siguiente: Garantía de Realización de
Inversiones Primera Etapa: Grupo 1: 70%; Grupo 2: 30%. Garantía de
Realización de Inversiones Segunda Etapa: Grupo 3: 80%; Grupo 4: 20%.
Agrégase a la nómina de obras Incluidas en el Grupo 1 "µrea de
Movimiento", del punto 4.1 "Definición de Grupos de Obra", del Anexo "A"
"Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", la siguiente: "Plan
de Puesta a Punto, según se define en el punto 5.1.1 del referido Anexo
"A".
Modifícase el monto de la "Garantía de Cumplimiento de Contrato" a la
que refiere el literal b) del artículo 5to. del Decreto 376/002 y el
numeral 1.4.3 "Garantía de Cumplimiento de Contrato", del Capítulo 1.4
"Garantías", Sección 1 "Marco General", del "Régimen de Gestión
Integral", la que se fija en la suma de U$S 6:000.000 (dólares de los
Estados Unidos de América seis millones).
Sustitúyese el numeral 4.7 "Canon", de la Sección 4 "Condiciones de la
Gestión Integral del A.I.C." del "Régimen de Gestión Integral", el que
quedará redactado de la siguiente manera: "El canon se define como el
precio anual a pagar por el Contratista al Estado como contraprestación
por la Administración, Explotación, Operación, Construcción y
Mantenimiento del A.I.C. El canon anual se devengará a partir del día de
la Toma de Posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) U$S
2:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones
quinientos mil); o b) la suma resultante de multiplicar las unidades de
trabajo por U$S 2,30 (dólares de los Estados Unidos de América dos,
30/100), entendiéndose por Unidad de Trabajo a cada pasajero que utilice
los servicios del AIC o cada 100 kg de carga o correo.
En caso de la Unidad de Trabajo en su modalidad referida a correo o
carga, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dólares de los Estados
Unidos de América dos, 30/100) sobre las primeras 30.000 (treinta mil)
toneladas de carga o correo, la suma de U$S 1,725 (dólares de los Estados
Unidos de América uno, 725/1000), sobre las siguientes 10.000 (diez mil)
toneladas de carga o correo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000
(cuarenta mil) toneladas de carga o correo y la suma de U$S 1,15 (dólares
de los Estados Unidos de América uno, 15/100) a partir de 40.000
(cuarenta mil) toneladas de carga o correo.
El monto mínimo de canon anual (literal a) y los valores de la unidad de
trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento
establecido en 4.13. El Contratista abonará el canon anual de la
siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato: El Contratista abonará
el canon anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000
(dólares de los Estados Unidos de América un millón doscientos cincuenta
mil) que pagará dentro de los 30 (treinta) días siguientes del
vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de los 30
(treinta) días siguientes al vencimiento del primer año.
2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50% del canon anual
abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días
siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo,
dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada año de Contrato.
El atraso en el pago del canon devengará un interés mensual moratorio de
LIBOR (180 días) más 2 (DOS) puntos porcentuales. Todo ello sin perjuicio
de las sanciones previstas en el presente. El canon será depositado en la
Tesorería de la DINACIA (Camino Carrasco 5519) o en el Banco de la
República Oriental del Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos
se indicará, sirviendo la constancia de depósito como carta de pago. Lo
percibido por este concepto será destinado a gastos de funcionamiento e
inversiones de la DINACIA.
Sustitúyese el Numeral (2º) "Capacidad económico-financiera", del Punto
2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de la Sección 2
"Operador Aeroportuario", del "Régimen de Gestión Integral", el que
quedará redactado de la siguiente forma: "El Operador Aeroportuario
deberá contar con un Capital Operativo correspondiente al último
ejercicio, no inferior a U$S 50:000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América cincuenta millones), según balance confeccionado de acuerdo a
Normas Internacionales de Contabilidad y auditado. El Capital Operativo
se calculará como la suma del Patrimonio Neto más las Deudas Financieras
a Corto y Largo Plazo.
El Capital Operativo de un grupo de empresas se determinará sumando entre
sí los Capitales Operativos de cada una, ponderados por el porcentaje de
participación correspondiente.
Agrégase al Numeral 4.3 "Plazo del Contrato de Gestión Integral", de la
Sección 4 "Condiciones de Gestión Integral del AIC", del "Régimen de
Gestión Integral", lo siguiente: "Dicho plazo podrá extenderse hasta por
10 (diez) años más, a solicitud del Contratista. En tal caso, el
Contratista, antes del vencimiento del año 18 contado desde la Toma de
Posesión, deberá presentar al Poder Ejecutivo una revisión de su Plan
Maestro donde se contemplen las inversiones necesarias para la gestión
integral del AIC en el referido plazo y su correspondiente Estudio
Económico-Financiero. La propuesta estará sujeta a la aprobación del
Poder Ejecutivo, que podrá señalar las nuevas condiciones para que se
otorgue la prórroga solicitada. La no concesión de la prórroga solicitada
por el Contratista, en ningún caso podrá implicar responsabilidad para el
Estado.".
Agrégase a la Sección "Precio por Servicio de Embarque (en U$S)" del
Anexo "F" "Cuadro de Precios" del "Régimen de Gestión Integral", lo
siguiente: "Dichos precios fijos entrarán en vigencia a los 30 (treinta)
días contados desde la firma del Acta de Inicio de las obras de puesta a
punto en el actual Terminal de Pasajeros del AIC, período en el cual el
Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo".
Modifícase el Punto 5.1.1 "Plan de Puesta a Punto", de Anexo "A" "Bases
Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", estableciendo que el
Contratista deberá incluir dentro del Plan de Puesta Punto, la
implementación de un sistema de embarque al avión protegido de las
inclemencias del tiempo (pasarela telescópica o sala móvil "mobil
lounge"), el que deberá entrar en servicio al primer día del mes 9
contado desde la Toma de Posesión.".
Agrégase al Punto 5.1 "Infraestructura Edilicia y Vial del Area
Pública", Punto "Gestión de la Conservación y Operación de la
Infraestructura", del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión
Integral", lo siguiente: "Una vez aprobados cada uno de estos dos planes,
conjuntamente con el inicio de obras se suscribirán las correspondientes
Actas de Inicio de Obras."
Modifícase el Punto 4.6.9 "Presentación de Proyecto y Cronograma de
Obras", del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión
Integral", el que quedará redactado de la siguiente manera: "El plazo
máximo para la puesta en funcionamiento de la nueva Terminal de Cargas
sus accesos, la conexión con el Camino Carrasco, el estacionamiento
vehicular y las obras complementarias, será el último día del año 5
contado desde la Toma de Posesión.
El Proyecto Ejecutivo correspondiente será entregado a la Unidad de
Control al menos 60 días antes de la fecha del inicio de las obras.
La Unidad de Control tendrá 15 días para aprobarlo. En caso de
observaciones el Contratista tendrá 15 días para levantarlas y la Unidad
de Control dispondrá de 15 días para su aprobación final."
Modifícase el Numeral 4.12 "Precios" del "Régimen de Gestión Integral",
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los precios de los
servicios bajo responsabilidad del contratista y sujetos a la aprobación
del Poder Ejecutivo de acuerdo al numeral 4.13 se encuentran establecidos
en el Anexo "F". Los valores referidos en dicho Anexo para los precios de
aterrizaje y estacionamiento de aeronaves, precios a la carga y precios
del régimen de libre prestación de servicio de atención en tierra a
aeronaves a cobrarse a quienes presten dicho servicio, constituyen
precios máximos, pudiendo el Contratista establecer precios menores si lo
considera conveniente. Los precios de embarque referidos en el Anexo "F"
se consideran fijos e incluyen lo establecido en el artículo 476 de la
ley 16.320 de fecha 1ro. de noviembre de 1992.
Los precios por los servicios a las compañías de aviación y que no estén
comprendidos en el referido Anexo "F", así como sus modificaciones, serán
propuestos por el Contratista y aprobados por la Unidad de Control. Los
restantes precios no comprendidos en lo anterior, serán establecidos
libremente por el Contratista y deberán ser comunicados a la Unidad de
Control con una antelación no inferior a 30 (treinta) días a su
vigencia.
Todos los precios deberán guardar razonabilidad con los precios del
mercado local en consideración a la calidad y tipo de servicio que se
presta.-
El Contratista podrá proponer a la Unidad de Control, el establecimiento
de precios que respondan a modalidades no contempladas cuando su
aplicación obedezca a la prestación de nuevos servicios para usuarios y
operadores."