SUBASTA DE ACCIONES DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO - ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"




Promulgación: 04/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 281
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos 376/002 de 28 de setiembre de 2002, 153/2003 de 24 de 
abril de 2003 y 192/2003 de 20 de mayo de 2003, relativos a la 
administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del 
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso". 

RESULTANDO: I) que el artículo 4to. del Decreto 376/002 reglamentó la 
subasta mediante oferta pública de la totalidad de las acciones de la 
sociedad anónima constituida al efecto por la Corporación Nacional para 
el Desarrollo. 

II) que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1ro. del Decreto 
153/2003, dicha subasta se realizó con fecha 25 de junio de 2003, la que 
fuera declarada desierta al no haberse formulado ninguna propuesta en 
dicho acto. 

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta 
necesario establecer una nueva fecha para la realización de la subasta de 
referencia. 

II) asimismo, y con el fin de lograr culminar con éxito la subasta 
proyectada, lo que se juzga como altamente conveniente al interés 
público, se estima necesario introducir algunas modificaciones respecto 
del Régimen de Gestión Integral. 

ATENTO: A lo expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 La subasta de la totalidad de las acciones de la Corporación Nacional 
para el Desarrollo en la sociedad anónima constituida al efecto según el 
artículo 22 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el 
27 de agosto de 2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la 
normativa relacionada en la parte expositiva del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Establécese como fecha límite para la formulación de consultas el 10 de 
agosto de 2003 y la fecha límite para la contestación de las mismas a los 
potenciales oferentes, el 15 de agosto de 2003. 

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 376/002 de 28/09/2002 
artículo 4 numerales 4.4) y 4.5).

Artículo 4

 Modifícase el artículo 5º del Decreto 376/2002, en el sentido de 
establecer que donde dice: "Una vez abonado el precio de las acciones y 
constituidas las 'Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, 
Realización de Inversiones e Integración de Capital'..." debe decir: "Una 
vez abonado el 30% (treinta por ciento) del precio de las acciones y 
constituidas las 'Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, 
Realización de Inversiones e Integración de Capital'..."

Artículo 5

 Modifícase la "Garantía de Realización de Inversiones", a la que refiere 
el numeral 4.6 del artículo 4to. del Decreto 376/2002 y el punto ii) del 
numeral 1.4.1 "Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, 
Realización de Inversiones e Integración de Capital", del Capítulo 1.4 
"Garantías", de la Sección 1 "Marco General", del "Régimen de Gestión 
Integral", estableciendo que la misma comprenderá una Primera Etapa 
correspondiente a las obras del Grupo de Obras 1 y 2, según se define en 
el punto 4.1 del Anexo A del "Régimen de Gestión Integral", en la 
redacción conferida por el presente Decreto, la que se fija en la suma de 
U$S 1:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón 
quinientos mil) y una Segunda Etapa correspondiente a las obras del Grupo 
de Obras 3 y 4, también definidas en dicho Anexo A, la que se fija en la 
suma de U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos 
millones). 
Referencias al artículo

Artículo 6

 Establécese que los porcentajes correspondientes a los grupos de obras 
sobre la Garantía de Realización de Inversiones a los que refiere la 
parte final del punto 1.4.2 "Devolución de Garantías", del "Régimen de 
Gestión Integral", será el siguiente: Garantía de Realización de 
Inversiones Primera Etapa: Grupo 1: 70%; Grupo 2: 30%. Garantía de 
Realización de Inversiones Segunda Etapa: Grupo 3: 80%; Grupo 4: 20%. 

Artículo 7

 Agrégase a la nómina de obras Incluidas en el Grupo 1 "µrea de 
Movimiento", del punto 4.1 "Definición de Grupos de Obra", del Anexo "A" 
"Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", la siguiente: "Plan 
de Puesta a Punto, según se define en el punto 5.1.1 del referido Anexo 
"A". 
Referencias al artículo

Artículo 8

 Modifícase el monto de la "Garantía de Cumplimiento de Contrato" a la 
que refiere el literal b) del artículo 5to. del Decreto 376/002 y el 
numeral 1.4.3 "Garantía de Cumplimiento de Contrato", del Capítulo 1.4 
"Garantías", Sección 1 "Marco General", del "Régimen de Gestión 
Integral", la que se fija en la suma de U$S 6:000.000 (dólares de los 
Estados Unidos de América seis millones). 

Artículo 9

 Sustitúyese el numeral 4.7 "Canon", de la Sección 4 "Condiciones de la 
Gestión Integral del A.I.C." del "Régimen de Gestión Integral", el que 
quedará redactado de la siguiente manera: "El canon se define como el 
precio anual a pagar por el Contratista al Estado como contraprestación 
por la Administración, Explotación, Operación, Construcción y 
Mantenimiento del A.I.C. El canon anual se devengará a partir del día de 
la Toma de Posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) U$S 
2:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones 
quinientos mil); o b) la suma resultante de multiplicar las unidades de 
trabajo por U$S 2,30 (dólares de los Estados Unidos de América dos, 
30/100), entendiéndose por Unidad de Trabajo a cada pasajero que utilice 
los servicios del AIC o cada 100 kg de carga o correo. 
En caso de la Unidad de Trabajo en su modalidad referida a correo o 
carga, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dólares de los Estados 
Unidos de América dos, 30/100) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) 
toneladas de carga o correo, la suma de U$S 1,725 (dólares de los Estados 
Unidos de América uno, 725/1000), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) 
toneladas de carga o correo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 
(cuarenta mil) toneladas de carga o correo y la suma de U$S 1,15 (dólares 
de los Estados Unidos de América uno, 15/100) a partir de 40.000 
(cuarenta mil) toneladas de carga o correo. 
El monto mínimo de canon anual (literal a) y los valores de la unidad de 
trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento 
establecido en 4.13. El Contratista abonará el canon anual de la 
siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato: El Contratista abonará 
el canon anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000 
(dólares de los Estados Unidos de América un millón doscientos cincuenta 
mil) que pagará dentro de los 30 (treinta) días siguientes del 
vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 
(treinta) días siguientes al vencimiento del primer año. 
2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50% del canon anual 
abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días 
siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo, 
dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada año de Contrato. 
El atraso en el pago del canon devengará un interés mensual moratorio de 
LIBOR (180 días) más 2 (DOS) puntos porcentuales. Todo ello sin perjuicio 
de las sanciones previstas en el presente. El canon será depositado en la 
Tesorería de la DINACIA (Camino Carrasco 5519) o en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos 
se indicará, sirviendo la constancia de depósito como carta de pago. Lo 
percibido por este concepto será destinado a gastos de funcionamiento e 
inversiones de la DINACIA. 

Artículo 10

 Sustitúyese el Numeral (2º) "Capacidad económico-financiera", del Punto 
2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de la Sección 2 
"Operador Aeroportuario", del "Régimen de Gestión Integral", el que 
quedará redactado de la siguiente forma: "El Operador Aeroportuario 
deberá contar con un Capital Operativo correspondiente al último 
ejercicio, no inferior a U$S 50:000.000 (dólares de los Estados Unidos de 
América cincuenta millones), según balance confeccionado de acuerdo a 
Normas Internacionales de Contabilidad y auditado. El Capital Operativo 
se calculará como la suma del Patrimonio Neto más las Deudas Financieras 
a Corto y Largo Plazo. 
El Capital Operativo de un grupo de empresas se determinará sumando entre 
sí los Capitales Operativos de cada una, ponderados por el porcentaje de 
participación correspondiente. 

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 192/003 de 20/05/2003 
artículo 5.

Artículo 12

 Agrégase al Numeral 4.3 "Plazo del Contrato de Gestión Integral", de la 
Sección 4 "Condiciones de Gestión Integral del AIC", del "Régimen de 
Gestión Integral", lo siguiente: "Dicho plazo podrá extenderse hasta por 
10 (diez) años más, a solicitud del Contratista. En tal caso, el 
Contratista, antes del vencimiento del año 18 contado desde la Toma de 
Posesión, deberá presentar al Poder Ejecutivo una revisión de su Plan 
Maestro donde se contemplen las inversiones necesarias para la gestión 
integral del AIC en el referido plazo y su correspondiente Estudio 
Económico-Financiero. La propuesta estará sujeta a la aprobación del 
Poder Ejecutivo, que podrá señalar las nuevas condiciones para que se 
otorgue la prórroga solicitada. La no concesión de la prórroga solicitada 
por el Contratista, en ningún caso podrá implicar responsabilidad para el 
Estado.".

Artículo 13

 Agrégase a la Sección "Precio por Servicio de Embarque (en U$S)" del 
Anexo "F" "Cuadro de Precios" del "Régimen de Gestión Integral", lo 
siguiente: "Dichos precios fijos entrarán en vigencia a los 30 (treinta) 
días contados desde la firma del Acta de Inicio de las obras de puesta a 
punto en el actual Terminal de Pasajeros del AIC, período en el cual el 
Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo". 
Referencias al artículo

Artículo 14

 Modifícase el Punto 5.1.1 "Plan de Puesta a Punto", de Anexo "A" "Bases 
Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", estableciendo que el 
Contratista deberá incluir dentro del Plan de Puesta Punto, la 
implementación de un sistema de embarque al avión protegido de las 
inclemencias del tiempo (pasarela telescópica o sala móvil "mobil 
lounge"), el que deberá entrar en servicio al primer día del mes 9 
contado desde la Toma de Posesión.".
Referencias al artículo

Artículo 15

 Agrégase al Punto 5.1 "Infraestructura Edilicia y Vial del Area 
Pública", Punto "Gestión de la Conservación y Operación de la 
Infraestructura", del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión 
Integral", lo siguiente: "Una vez aprobados cada uno de estos dos planes, 
conjuntamente con el inicio de obras se suscribirán las correspondientes 
Actas de Inicio de Obras."
Referencias al artículo

Artículo 16

 Modifícase el Punto 4.6.9 "Presentación de Proyecto y Cronograma de 
Obras", del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión 
Integral", el que quedará redactado de la siguiente manera: "El plazo 
máximo para la puesta en funcionamiento de la nueva Terminal de Cargas 
sus accesos, la conexión con el Camino Carrasco, el estacionamiento 
vehicular y las obras complementarias, será el último día del año 5 
contado desde la Toma de Posesión. 
El Proyecto Ejecutivo correspondiente será entregado a la Unidad de 
Control al menos 60 días antes de la fecha del inicio de las obras.
La Unidad de Control tendrá 15 días para aprobarlo. En caso de 
observaciones el Contratista tendrá 15 días para levantarlas y la Unidad 
de Control dispondrá de 15 días para su aprobación final."
Referencias al artículo

Artículo 17

 Modifícase el Numeral 4.12 "Precios" del "Régimen de Gestión Integral", 
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los precios de los 
servicios bajo responsabilidad del contratista y sujetos a la aprobación 
del Poder Ejecutivo de acuerdo al numeral 4.13 se encuentran establecidos 
en el Anexo "F". Los valores referidos en dicho Anexo para los precios de 
aterrizaje y estacionamiento de aeronaves, precios a la carga y precios 
del régimen de libre prestación de servicio de atención en tierra a 
aeronaves a cobrarse a quienes presten dicho servicio, constituyen 
precios máximos, pudiendo el Contratista establecer precios menores si lo 
considera conveniente. Los precios de embarque referidos en el Anexo "F" 
se consideran fijos e incluyen lo establecido en el artículo 476 de la 
ley 16.320 de fecha 1ro. de noviembre de 1992.
Los precios por los servicios a las compañías de aviación y que no estén 
comprendidos en el referido Anexo "F", así como sus modificaciones, serán 
propuestos por el Contratista y aprobados por la Unidad de Control. Los 
restantes precios no comprendidos en lo anterior, serán establecidos 
libremente por el Contratista y deberán ser comunicados a la Unidad de 
Control con una antelación no inferior a 30 (treinta) días a su 
vigencia.
Todos los precios deberán guardar razonabilidad con los precios del 
mercado local en consideración a la calidad y tipo de servicio que se 
presta.-
El Contratista podrá proponer a la Unidad de Control, el establecimiento 
de precios que respondan a modalidades no contempladas cuando su 
aplicación obedezca a la prestación de nuevos servicios para usuarios y 
operadores."
Referencias al artículo

Artículo 18

 Comuníquese, publíquese, etc. 

BATLLE - YAMANDU FAU - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES


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