SUBASTA DE ACCIONES DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO - ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"




Promulgación: 04/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 281
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos 376/002 de 28 de setiembre de 2002, 153/2003 de 24 de 
abril de 2003 y 192/2003 de 20 de mayo de 2003, relativos a la 
administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del 
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso". 

RESULTANDO: I) que el artículo 4to. del Decreto 376/002 reglamentó la 
subasta mediante oferta pública de la totalidad de las acciones de la 
sociedad anónima constituida al efecto por la Corporación Nacional para 
el Desarrollo. 

II) que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1ro. del Decreto 
153/2003, dicha subasta se realizó con fecha 25 de junio de 2003, la que 
fuera declarada desierta al no haberse formulado ninguna propuesta en 
dicho acto. 

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta 
necesario establecer una nueva fecha para la realización de la subasta de 
referencia. 

II) asimismo, y con el fin de lograr culminar con éxito la subasta 
proyectada, lo que se juzga como altamente conveniente al interés 
público, se estima necesario introducir algunas modificaciones respecto 
del Régimen de Gestión Integral. 

ATENTO: A lo expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 La subasta de la totalidad de las acciones de la Corporación Nacional 
para el Desarrollo en la sociedad anónima constituida al efecto según el 
artículo 22 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el 
27 de agosto de 2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la 
normativa relacionada en la parte expositiva del presente Decreto.
Referencias al artículo

BATLLE - YAMANDU FAU - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES


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