Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de introducir modificaciones al régimen actual de
franquicias a efectos de contemplar algunas situaciones no recogidas en la
normativa vigente.
Considerando: I) Que es de interés para el país que funcionarios
diplomáticos o consulares que representaron a sus respectivos gobiernos y
a organismos internacionales residan en Uruguay, luego de su retiro o
jubilación;
II) Que a tales fines es conveniente ofrecer a quienes fijen domicilio
en la República, algunos de los privilegios que gozan quienes se
encuentran en el ejercicio activo de sus funciones.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 99/986 de 13 de febrero de 1986,
el decreto 809/986, de 9 de diciembre de 1986 y el decreto 95/987 de 24 de
febrero de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Derogado/s por: Decreto Nº 511/990 de 08/11/1990 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/990 de 10/07/1990 artículo 6.
LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO