Para la obtención de las franquicias, el funcionario deberá
presentarse a solicitarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República, acreditando:
a) encontrarse en situación de retiro o jubilación, indicando el
monto de la misma;
b) la edad exigida por el presente Decreto;
c) ser propietario el titular o su cónyuge de una propiedad inmueble en
el territorio nacional, la que no podrá ser enajenada durante un
período de 10 años. En su defecto haber adquirido papeles públicos
emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor mínimo de U$S
100.000,00 los que permanecerán bajo custodia en el Banco de la
República Oriental del Uruguay por un período mínimo de 10 años.