Fecha de Publicación: 23/07/1990
Página: 161-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Para la obtención de las franquicias, el funcionario deberá 
presentarse a solicitarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de 
la República, acreditando: 

a) encontrarse en situación de retiro o jubilación, indicando el 
   monto de la misma; 
b) la edad exigida por el presente Decreto; 
c) ser propietario el titular o su cónyuge de una propiedad inmueble en 
   el territorio nacional, la que no podrá ser enajenada durante un 
   período de 10 años. En su defecto haber adquirido papeles públicos  
   emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor mínimo de U$S 
   100.000,00 los que permanecerán bajo custodia en el Banco de la 
   República Oriental del Uruguay por un período mínimo de 10 años. 
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