Decreto 317/990
Modifica régimen de franquicias, para personal diplomático de naciones con la que nuestro país mantenga relaciones, en situación de retiro.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 10 de julio de 1990.
Visto: la necesidad de introducir modificaciones al régimen actual de
franquicias a efectos de contemplar algunas situaciones no recogidas en la
normativa vigente.
Considerando: I) Que es de interés para el país que funcionarios
diplomáticos o consulares que representaron a sus respectivos gobiernos y
a organismos internacionales residan en Uruguay, luego de su retiro o
jubilación;
II) Que a tales fines es conveniente ofrecer a quienes fijen domicilio
en la República, algunos de los privilegios que gozan quienes se
encuentran en el ejercicio activo de sus funciones.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 99/986, de 13 de febrero de 1986, el decreto 809/986, de 9 de diciembre de 1986 y el decreto 95/987 de 24 de febrero de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Podrán beneficiarse de las franquicias otorgadas mediante el presente
decreto:
a) los miembros del personal diplomático de las naciones con las que
nuestro país mantenga relaciones y que hayan pasado a situación de
retiro o jubilación. Quedan expresamente excluídos de este régimen los
funcionarios de la Cancillería del Uruguay;
b) los funcionarios de Organismos Internacionales de los que forme parte
la República y que se encuentre en situación de retiro o jubilación.
En caso de que dichos funcionarios fueran de nacionalidad oriental
deberán acreditar por lo menos 20 años de servicios en el respectivo
Organismo.
LACALLE HERRERA.- HECTOR GROS ESPIELL.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- ENRIQUE
BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO
GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO
RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.