MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION SOBRE COMERCIALIZACION DE COSECHAS DE TRIGO




Promulgación: 02/09/1983
Publicación: 22/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 374
Derogada/o por: Decreto Nº 683/985 Derogada/o de 28/11/1985 artículo 17.
Visto: el régimen de comercialización puesto en vigencia por el decreto
403/982, de 19 de noviembre de 1982.

Resultando: I) Con posterioridad a la vigencia del referido decreto,
fueron adoptadas importantes medidas económicas que afectan al sistema;

II) El Ministerio de Agricultura y Pesca ha realizado un estudio de la
incidencia de tales hechos económicos en la comercialización del trigo;
recomendando los ajustes necesarios tendientes a un correcto y adecuado
funcionamiento del sistema, tomando en consideración los importantes
intereses económicos de los sectores involucrados: producción, industria
y consumo.

Considerando: conveniente a los intereses generales determinar, con
suficiente antelación a la próxima cosecha, los ajustes imprescindibles
para el normal desarrollo del proceso de comercialización del trigo
dentro del presente esquema económico.

Atento: a lo establecido por el decreto 574/974, de 12 de julio de 1974
en sus artículos 4 y 11,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/983 de 02/09/1983 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A.
CHIARINO ROSSI
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