Fecha de Publicación: 22/09/1983
Página: 438-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 317/983

Se modifica una disposición del decreto 403/982 sobre la comercialización de cosechas de trigo.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                      Montevideo, 2 de setiembre de 1983.

Visto: el régimen de comercialización puesto en vigencia por el decreto
403/982, de 19 de noviembre de 1982.

Resultando: I) Con posterioridad a la vigencia del referido decreto,
fueron adoptadas importantes medidas económicas que afectan al sistema;

II) El Ministerio de Agricultura y Pesca ha realizado un estudio de la
incidencia de tales hechos económicos en la comercialización del trigo;
recomendando los ajustes necesarios tendientes aun correcto y adecuado
funcionamiento del sistema, tomando en consideración los importantes
intereses económicos de los sectores involucrados: producción, industria
y consumo.

Considerando: conveniente a los intereses generales determinar, con
suficiente antelación a la próxima cosecha, los ajustes imprescindibles
para el normal desarrollo del proceso de comercialización del trigo
dentro del presente esquema económico.

Atento: a lo establecido por el decreto 574/974, de 12 de julio de 1974
en sus artículos 4 y 11,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 10 del decreto 403/982, de 19 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 1O.- El precio básico de referencia, calidad Grado
 2, por tonelada de trigo a granel puesto en piso de depósito
 habilitado y que servirá de base al Banco de la República Oriental
 del Uruguay para el cálculo del préstamo a conceder, será
 determinado mensualmente por la Dirección Granos del Ministerio de
 Agricultura y Pesca, en base al siguiente procedimiento:

 a) Calcular los precios medios por tonelada (en dólares de los Estados
    Unidos de América) al cierre de las operaciones de venta de la
    segunda y tercera semana del mes anterior a aquel para el cual se
    establece el precio básico. A estos efectos se promediarán los
    precios de trigo argentino FOB Rosario-Buenos Aires y trigo
    norteamericano tipo "HardWinter" No 2FOP Puertos del Golfo de
    México;

 b) Transformar la cifra en dólares de los Estados Unidos de América
    resultante del procedimiento antes señalado, a nuevos pesos por
    tonelada, empleando el tipo de cambio vendedor de dicha divisa al
    cierre de la Mesa de Cambio del Banco Central del Uruguay al
    último día del mes anterior a aquel para el cual se está calculando
    el precio básico.
  Los precios básicos así calculados serán anunciados por la Dirección
 Granos antes del quinto día hábil del mes en que regirán".

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A.
CHIARINO ROSSI
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