(Registro). Las empresas extranjeras o sus agentes, representantes o
terceros autorizados, deberán inscribirse dentro del término de 30 días
hábiles a partir del siguiente de la publicación de la presente
reglamentación en el "Diario Oficial" en un registro que a esos
efectos llevará la Dirección General de Aviación Civil. Los agentes,
representantes o terceros autorizados, tendrán que presentar la
documentación que acredita la calidad de tales. (*)