REGLAMENTACION DE LA LEY 14.845 RELATIVA A NORMAS SOBRE RELACIONES AERONAUTICAS DE LA REPUBLICA EN MATERIA COMERCIAL




Promulgación: 05/06/1979
Publicación: 25/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1758
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  (Registro). Las empresas extranjeras o sus agentes, representantes o
terceros autorizados, deberán inscribirse dentro del término de 30 días
hábiles a partir del siguiente de la publicación de la presente
reglamentación en el "Diario Oficial" en un registro que a esos
efectos llevará la Dirección General de Aviación Civil. Los agentes,
representantes o terceros autorizados, tendrán que presentar la
documentación que acredita la calidad de tales.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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