CREACION DE UN GRUPO INTERMINISTERIAL CON EL OBJETIVO DE EVALUAR Y DEFINIR NUEVAS ORIENTACIONES ESTRATEGICAS EN MATERIA DE FABRICACION FORMULACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN EL PAIS




Promulgación: 02/09/2011
Publicación: 13/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 647
VISTO: la necesidad de re-evaluar y eventualmente definir nuevas
orientaciones estratégicas en materia de fabricación/formulación,
comercialización y utilización de productos fitosanitarios en el país;

RESULTANDO: que la normativa vigente en la materia se ha ido generando en
el correr de los años con un abordaje exclusivamente sectorial y
parcializado de la temática en cuestión;

CONSIDERANDO: I) necesario contar con una pormenorizada evaluación de la
normativa antes indicada en un contexto interinstitucional a los efectos
de determinar los cursos de acción sugeridos para un abordaje global de
los distintos componentes y actividades sujetas a regulación;

II) que a tales efectos, es conveniente propiciar un ámbito formal con
activa participación de los sectores privados involucrados;

ATENTO: a las razones expuestas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase un Grupo de Trabajo interministerial que funcionará en la órbita
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará compuesto por
los representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (quien
lo coordinará), Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Industria,
Energía y Minería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el
objetivo de evaluar la normativa vigente que regula los productos
fitosanitarios en los distintos niveles sectoriales y determinar los
cursos de acción sugeridos respecto a las distintas actividades que
ameriten regularse.

Artículo 2

 Sin que implique una enumeración taxativa, dicha evaluación deberá
abordar específicamente los aspectos que a continuación se indican:
a) aspectos vinculados a la fabricación/formulación nacional de productos
fitosanitarios.
b) aspectos vinculados a la importación, exportación o cualquier otra
forma de ingreso o egreso de productos fitosanitarios.
c) aspectos vinculados al almacenaje y transporte.
d) aspectos vinculados a las distintas etapas de la cadena de
comercialización.
e) aspectos relacionados a la aplicación y utilización de productos
fitosanitarios.
f) aspectos de propiedad intelectual que deban considerarse con especial
énfasis en la protección de la información.
g) aspectos vinculados al registro y autorización de productos
fitosanitarios.
h) aspectos vinculados a los residuos.
i) aspectos vinculados a los mecanismos de control.
j) aspectos vinculados a las exoneraciones impositivas y aduaneras.
k) aspectos vinculados a la ecotoxicología.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Efectuada la evaluación indicada en el artículo precedente ,deberán
determinarse los cursos de acción sugeridos en cada caso incluyendo las
modificaciones normativas pertinentes.

Artículo 4

 Deberá convocarse para el trabajo de dicho Grupo a representantes del
Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico de la Universidad de la
República, Congreso de Intendentes, PIT-CNT, Cámaras y agrupaciones
involucradas con la temática en cuestión y representantes del sector
productivo.

Artículo 5

 El trabajo encomendado a dicho Grupo, deberá concluirse en un plazo
máximo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación
del presente decreto.

Artículo 6

 Comuníquese y publíquese.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - LUIS ALMAGRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - GRACIELA MUSLERA
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