CREACION DE UN GRUPO INTERMINISTERIAL CON EL OBJETIVO DE EVALUAR Y DEFINIR NUEVAS ORIENTACIONES ESTRATEGICAS EN MATERIA DE FABRICACION FORMULACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN EL PAIS




Promulgación: 02/09/2011
Publicación: 13/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 647

Artículo 2

 Sin que implique una enumeración taxativa, dicha evaluación deberá
abordar específicamente los aspectos que a continuación se indican:
a) aspectos vinculados a la fabricación/formulación nacional de productos
fitosanitarios.
b) aspectos vinculados a la importación, exportación o cualquier otra
forma de ingreso o egreso de productos fitosanitarios.
c) aspectos vinculados al almacenaje y transporte.
d) aspectos vinculados a las distintas etapas de la cadena de
comercialización.
e) aspectos relacionados a la aplicación y utilización de productos
fitosanitarios.
f) aspectos de propiedad intelectual que deban considerarse con especial
énfasis en la protección de la información.
g) aspectos vinculados al registro y autorización de productos
fitosanitarios.
h) aspectos vinculados a los residuos.
i) aspectos vinculados a los mecanismos de control.
j) aspectos vinculados a las exoneraciones impositivas y aduaneras.
k) aspectos vinculados a la ecotoxicología.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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