CREACION DE UN GRUPO INTERMINISTERIAL CON EL OBJETIVO DE EVALUAR Y
DEFINIR NUEVAS ORIENTACIONES ESTRATEGICAS EN MATERIA DE FABRICACION FORMULACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
EN EL PAIS
VISTO: la necesidad de re-evaluar y eventualmente definir nuevas
orientaciones estratégicas en materia de fabricación/formulación,
comercialización y utilización de productos fitosanitarios en el país;
RESULTANDO: que la normativa vigente en la materia se ha ido generando en
el correr de los años con un abordaje exclusivamente sectorial y
parcializado de la temática en cuestión;
CONSIDERANDO: I) necesario contar con una pormenorizada evaluación de la
normativa antes indicada en un contexto interinstitucional a los efectos
de determinar los cursos de acción sugeridos para un abordaje global de
los distintos componentes y actividades sujetas a regulación;
II) que a tales efectos, es conveniente propiciar un ámbito formal con
activa participación de los sectores privados involucrados;
ATENTO: a las razones expuestas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase un Grupo de Trabajo interministerial que funcionará en la órbita
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará compuesto por
los representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (quien
lo coordinará), Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Industria,
Energía y Minería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el
objetivo de evaluar la normativa vigente que regula los productos
fitosanitarios en los distintos niveles sectoriales y determinar los
cursos de acción sugeridos respecto a las distintas actividades que
ameriten regularse.