INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS




Promulgación: 05/10/1999
Publicación: 15/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 930
Derogada/o por: Decreto Nº 272/001 de 16/07/2001 artículo 6.


VISTO: Lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 63/998, de fecha
10 de marzo de 1998, por el que se aprueba el proyecto de reformulación
de la estructura organizativa del Inciso 11 - Ministerio de Educación y
Cultura:

RESULTANDO: 1) Que en el capítulo III - Estructura Organizativa se ordena
la supresión de la Unidad Ejecutora 012 - Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas y la subsiguiente constitución de
una Comisión, de igual denominación;

II) Que se prevé que la misma tenga cometidos sustantivos y de apoyo, que
corresponden parcialmente a los de la Unidad Ejecutora suprimida;

III) Que se dispone de un plazo de 18 meses, a contar a partir del 10 de
abril de 1998 para constituir la referida Comisión;

CONSIDERANDO: Que corresponde dar cumplimiento al decreto citado, sin
perjuicio de las restantes acciones que se adoptarán para la completa
implementación de la reformulación de la estructura organizativa del
inciso en cuestión;

ATENTO: a lo dispuesto por el art. 707 y siguientes. de la ley 16.736 de
fecha 5 de enero de 1996 y art. 1º del Decreto 63/98:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/999 de 05/10/1999 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/999 de 05/10/1999 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/999 de 05/10/1999 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/999 de 05/10/1999 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/999 de 05/10/1999 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/999 de 05/10/1999 artículo 6.

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/999 de 05/10/1999 artículo 7.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/999 de 05/10/1999 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/999 de 05/10/1999 artículo 9.

Artículo 10

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/999 de 05/10/1999 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/999 de 05/10/1999 artículo 11.

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