Fecha de Publicación: 15/10/1999
Página: 115-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 Los representantes de la Universidad de la República deberán ser
preferentemente docentes grado 05 y el de las universidades privadas
deberá ejercer, como mínimo el cargo de Decano.
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