Fecha de Publicación: 15/10/1999
Página: 115-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 Corresponderá a los Comités de elección autorizar el otorgamiento de
fondos para la realización de proyectos. A tales efectos, deberá:
a) considerar si los proyectos presentados en las distintas líneas de
préstamo, previstas en el marco de los programas o subprogramas
correspondientes, encuadran en las mismas;
b) considerar la sustentabilidad técnica y económica de los proyectos en
base a las distintas evaluaciones;
c) considerar la relevancia científico-tecnológica así como la
pertinencia de los proyectos;
d) designar las comisiones técnicas y los evaluadores para el proceso de
evaluación de los proyectos;
e) aprobar o desestimar los proyectos;
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