MODIFICACION DEL ART. 49 DEL DECRETO 412/992, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE PUERTOS




Promulgación: 06/11/2017
Publicación: 13/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y el Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

   RESULTANDO: I) que por la mencionada Ley en sus artículos 11 y 12, el Directorio de la Administración Nacional de Puertos podrá otorgar concesiones, permisos o autorizaciones por plazo determinado, reservándose la misma los más amplios poderes de control y verificación.

   II) Que el referido Decreto en su artículo 49 estatuye que el plazo de concesión no podrá exceder más de treinta años, pudiendo prorrogarse por decisión del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Administración Portuaria.

   CONSIDERANDO: que resulta pertinente adecuar el plazo establecido, en mérito a que debe permitirse que los eventuales y futuros concesionarios exploten la obra otorgada durante un término que permita cubrir la inversión, las cargas del capital, amortización, intereses, etc..

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución de la República:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 49, literal B del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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