Aprobado/a por: Decreto Nº 314/017 de 06/11/2017 artículo 1.
    Artículo 1.- Modifícase el artículo 49, literal B del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "B) El plazo de concesión que no podrá exceder de cincuenta años y que podrá prorrogarse por decisión del Poder Ejecutivo y en las nuevas condiciones que imponga, previo asesoramiento de la Administración Portuaria". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992 artículo 49 
literal B).
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