REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Programación nacional en televisión. En el caso de servicios de radiodifusión de televisión y de servicios de televisión para abonados en sus señales propias brindados en el área metropolitana de Montevideo, al menos el 60 % (sesenta por ciento) del total de la programación semanal deberá ser de producción nacional o coproducción nacional. No se computa a esos efectos la publicidad y la autopromoción. En el caso del resto del país, el porcentaje de producción o coproducción nacional a cumplir será del 30% (treinta por ciento) semanal, el que podrá cumplirse de forma gradual, debiendo alcanzar el 20 % (veinte por ciento) en los primeros 12 (doce) meses desde la aprobación del presente Decreto, completando el 30 % (treinta por ciento) en los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la aprobación del presente Decreto.