REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024;
RESULTANDO: que la referida Ley es de interés general y regula la actividad de los Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual (SEDICA) por radiodifusión o suscripción que cuenten con una licencia y se encuentren asociados a una concesión de uso de espectro radioeléctrico o cuenten con una licencia para prestar servicios de telecomunicaciones para la difusión de contenido audiovisual;
CONSIDERANDO: I) que existen distintos extremos que es necesario reglamentar entre los cuales se incluyen las transferencias de las licencias, atendiendo los plazos previstos por la Ley a fin de dar claridad y simplificar los procedimientos;
II) que el Capítulo VII del Título I prevé los plazos de las licencias, estableciendo la necesidad de reglamentar algunos aspectos vinculados con las renovaciones;
III) que es necesario articular mecanismos de accesibilidad a personas con discapacidad, haciendo uso de diversas herramientas y tecnologías;
IV) que se requiere establecer una paramétrica que permita realizar un control adecuado de las tandas y de la publicidad, dando seguridad y transparencia;
V) que resulta necesario establecer parámetros claros y transparentes para la aplicación del régimen sancionatorio previsto legalmente;
VI) que se requiere adecuar el régimen de licencias previsto en el Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, dado que la Licencia Clase D, ha quedado comprendida en este nuevo marco normativo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, por la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, así como sus disposiciones modificativas, concordantes y reglamentarias, y los Decretos N° 114/003 y 115/003, ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
I - ASPECTOS GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación. La Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, es de interés general y regula la actividad de los Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual (SEDICA), sea por radiodifusión o suscripción. Comprende los siguientes servicios, prestados por personas físicas o jurídicas:
a) el servicio de radiodifusión sonora en amplitud modulada (ondas
hectométricas);
b) el servicio de radiodifusión sonora en ondas cortas (ondas
decamétricas);
c) el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (ondas
métricas);
d) el servicio de radiodifusión de televisión (televisión analógica
abierta en ondas métricas y televisión digital abierta en ondas
decimétricas);
e) el servicio de televisión para abonados en las modalidades alámbrica
(por cable u otros medios físicos), inalámbrica terrestre e
inalámbrica satelital;
f) el servicio de radiodifusión comunitaria en todo lo no previsto en la
Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007 y su Decreto reglamentario
N° 417/010, de 30 de diciembre de 2010.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA