FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1999. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 27/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1925

Artículo 2

FIJANSE a partir del 1º de enero de 1999 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda en los montos que a continuación se detallan:

CATEGORIA                                 MENSUAL      DIARIA
Administrador                           $ 1.593,52     $ 63,74
Capataz                                 $ 1.177,64     $ 47,10
Escribiente                             $ 1.092,11     $ 43,68
Peón especializado, Sereno, Peón
Chacarero                               $ 1.037,58     $ 41,50
Peón común                              $   946,71     $ 37,87
Menores de 18 años y Cocinero           $   735,02     $ 29,40
Servicio doméstico                      $   708,29     $ 28,33
Peón Jornalero                           --------      $ 45,09 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda