FIJANSE a partir del 1º de enero de 1999 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 1.593,52 $ 63,74
Capataz $ 1.177,64 $ 47,10
Escribiente $ 1.092,11 $ 43,68
Peón especializado, Sereno, Peón
Chacarero $ 1.037,58 $ 41,50
Peón común $ 946,71 $ 37,87
Menores de 18 años y Cocinero $ 735,02 $ 29,40
Servicio doméstico $ 708,29 $ 28,33
Peón Jornalero -------- $ 45,09 (*)