FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1999. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 27/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1925

Artículo 3

LOS trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 725,40 (pesos uruguayos
setecientos veinticinco con cuarenta) o su equivalente diario de $ 29,40
(pesos uruguayos veintinueve con cuarenta) nominales.
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