CAPÍTULO I - DE LAS ZONAS FRANCAS, SU CONTROL Y SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 7
Cooperación. Todas las dependencias estatales deberán cooperar con el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio a los efectos de procurar la sencillez y simplificación de los trámites que directa o indirectamente se refieran a las actividades que se desarrollen en las zonas francas.