REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 60

   Cuando, conforme a la instrucción correspondiente, el Área Zonas Francas constate fehacientemente que el usuario no contribuye al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, otorgará un nuevo plazo de autorización que no podrá -en ningún caso- exceder del 30 de junio de 2021.

   Se entenderá que esos extremos no se alcanzan, cuando del análisis realizado surja que la actividad no cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

   a)   generar empleo directo en la zona franca, el que deberá ser
        adecuado en relación con los activos, riesgos y funciones
        contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión (incluido el
        Plan de Negocios);
   b)   realizar su actividad en la zona franca. A tales efectos, se 
        considerará que desarrolla sus actividades en zona franca cuando 
        emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a las 
        actividades sustantivas generadoras de ingresos, calificados y 
        remunerados adecuadamente, utilizando o aprovechando las 
        instalaciones provistas por el desarrollador o el usuario directo, 
        y el monto de los gastos y costos directos incurridos en zona 
        franca sea adecuado en relación a dichas actividades, en atención 
        a los activos, riesgos y funciones contenidos en el contrato y 
        Proyecto de Inversión (incluido el Plan de Negocios). (*)
   c)   tener domicilio fiscal en la zona franca.

(*)Notas:
Inciso 2º), literal b) redacción dada por: Decreto Nº 405/018 de 
06/12/2018 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 61.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018 artículo 60.
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