CAPÍTULO I - DE LAS ZONAS FRANCAS, SU CONTROL Y SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 6
Supervisión y control. La supervisión y control de las zonas francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
La Dirección General Impositiva y de la Dirección Nacional de Aduanas ejercerán los controles que les correspondan en el ámbito de sus competencias. Los organismos deberán actuar coordinadamente y deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas los incumplimientos relativos a la Ley que se reglamenta, detectados en el ejercicio de sus cometidos.