Los usuarios de zona franca directos o indirectos con contratos en curso de ejecución que carecieren de plazo establecido o se hubieran establecido a su respecto prórrogas automáticas o cuyo plazo exceda el del artículo 16 de la Ley que se reglamenta, deberán presentar dentro del término de un año de la publicación de este decreto:
a) antecedentes de la empresa que realiza la solicitud;
b) ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios de los
últimos cinco ejercicios;
c) cantidad de empleados, así como nivel y calidad del empleo;
d) inversiones en activo fijo de los últimos cinco ejercicios;
e) toda otra información que acredite la viabilidad económica y
financiera de su plan de negocios, así como su contribución al
cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley N° 15.921,
de 17 de diciembre de 1987.
El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio podrá solicitar información adicional para cada caso según las circunstancias.