La constitución de sociedades anónimas a que se refiere el artículo 17 de la Ley que se reglamenta, no deberán liquidar el impuesto a la constitución de sociedades anónimas.
En todos los casos en que las sociedades referidas pierdan su calidad de usuarios y deseen modificar su objeto para actuar en el territorio nacional no franco, deberán seguir todos los procedimientos necesarios para la reforma de sus estatutos de acuerdo al régimen general aplicable a estas sociedades, abonando el impuesto previsto para la constitución de dichas sociedades.