CAPÍTULO VII - OTRAS FORMALIDADES A CUMPLIR POR LOS USUARIOS
Artículo 42
Todos los contratos de instalación de usuarios deberán suscribirse con firmas autógrafas certificadas por Escribano Público. Una vez otorgados, o aprobados en su caso, se registrarán en el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, la cual expedirá para cada usuario una constancia que acredite su calidad de tal. Dicha constancia deberá exhibirse ante todos los órganos en los cuales se invoque la misma y sin la cual no se dará curso a los trámites que promuevan.